=>."Ir Mas Alla Por Los Animales".=>

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.||.Queres saber que es .:: IMAPLA ::.?.||.

xXxXx.::.Somos un grupo de proteccionismo animal decidido a Ir Mas Alla Por Los Animales, como nuestro nombre lo abrevia.::.xXxXx

#.#.Estamos tambien relacionados con otros grupos y personas particulares (proteccionistas independientes) que ofrecen parte de su tiempo a temas relacionados con animales no humanos de compañia, particularmente perros y gatos, aunque las puertas estan abiertas si nos necesitan como: ayuda/asesoramiento/ guia para asuntos sobre su mascota.#.#

☻.Mision: Ayudar dia a dia en la medida posible a los animales no humanos de compañia, castraciones, vacunacion, control de mascotas comunitarias, adopciones, concientizacion, tenencia responsable, maltratos (Que hacer y como), informacion general sobre la realidad de estos peludos cuadrupedos, para saber y poder defender sus Derechos por Ley, ya que son seres vivos sensibles al igual que nosotros los animales humanos.// Yendo "mas alla" en busca de resultados diferentes para ayudar a quienes ya ayudan con su labor, unir fuerzas, POR ellos y PARA ellos, como por ejemplo con el Primer Concierto a Beneficio del 3 de Mayo 2009, que organizamos.
Se vendran mas eventos a beneficio, para que pasen un momento hermoso, encima ayudando, que mas se puede pedir?

.::.I.M.A.P.L.A::.

.Titulares

(Cada vez hay mas miembros que se unen!) *Se menciona solo los titulares pero el equipo lo formamos varias personas mas, cada uno en el rol y responsabilidad que puede y se siente comodo; todo suma, mas las manos amigas que ayudan en difusion, juntar donaciones, invitar, etc, y no solo proteccionistas, pero contamos con ellos en este camino!

\.Administración Gral: Miguens, Carolina. carolina.mascotera.online@gmail.com

\.Coordinación: Ottaviano, Sonia soniaida73@gmail.com

\.Coordinación: Quiroga, Yesica. shessicka@gmail.com

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ღ.ღ.Estas invitado a unirte a nosotros con el objetivo de enterarte novedades, campañas, casos, denuncias, guias practicas, encuestas, realizar consultas, ofrecer ayuda, participar en los eventos solidarios o recreativos, jornadas de adopcion, sorteos, ser miembro del equipo si lo deseas (Hay varias opciones para que formes parte, segun tus tiempos y posibilidades), etc, etc...ღ.ღ

*Con todo esto, la sociedad podra tomar conciencia al conocer la realidad con sus propios ojos y actuar en consecuencia, ya sea informandose y/o participando de diferentes formas. (La necesidad es tan grande, que todo suma, por mas insignificante que parezca)

*Todos deberiamos comprometernos para colaborar de alguna manera, y asi, "juntos" lograr cambios graduales en la realidad de hoy que nos necesita mas que nunca.

*No olvidar que estos individuos peludos de cuatro patas comparten junto a nosotros este hermoso planeta.
============================================

coordinacion.imapla@gmail.com

153- 229-7445 (envia sms con tu nombre y tel)

((.Liga Proteccionista y Manos amigas de ayuda Animal.))

=*Nuestra mision es la de realizar acciones "mas alla por los animales", distintas, y ayudar a los que ya estan ayudandolos, para sumar de otra manera y formar una cadena, donde vos podrias ser un eslabon, y por sobre todo: No haciendo mas de lo mismo, y asi conseguir resultados diferentes.

*NO somos refugio, ni recibimos animales.

☻.Muchas grax por tener un corazon animal! !!.☻


✲.Pagina en Facebook.✲

//||.MarCo LeGaL.||\\ [Clickea en la imagen para pasar de slide]

..::.EsteRiLiza/CasTra a tu perro y/o gato.::..

Cartel mas chico

3 nov 2008

::>.Declaracion Universal para el Bienestar de los Animales.<::



=PREÁMBULO:

Reconociendo que los animales son seres vivos, y que por lo tanto como tales merecen una especial consideración y respeto,
Reconociendo que los seres humanos comparten este planeta con otras especies y formas de vida y que todas coexisten en un ecosistema independiente.
Reconociendo que a pesar de las significativas diferencias entre las distintas sociedades humanas en lo social, económico y cultural, cada una debe desarrollarse en forma humanitaria y sustentable,
Reconociendo que muchos estados ya cuentan con un sistema legal tanto para animales domésticos como salvajes.
Buscando la manera de efectivizar en forma continuada estos sistemas y el mejor desarrollo y comprensión del sustento del bienestar animal, la Sociedad Mundial para la Protección de los animales proclama:

>La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales como un estándar común de conocimiento para todas las personas y todas las naciones, solicitando se implementen por todos los medios apropiados la promoción de estos principios y la realización de medidas progresivas, nacional e internacionalmente, para asegurar su universal y efectivo reconocimiento y aplicación.

*ARTICULO 1

Definiciones:

a) "Animal": significa cualquier mamífero no-humano, ave, reptil, anfibio, pez, o invertebrado capaz de sentir miedo o stress.

b) "Vida salvaje": incluye a cualquier animal que no haya sido domesticado por el hombre.

c) "Animales humano dependientes": significa cualquier animal cuyo bienestar o supervivencia esta bajo el cuidado de humanos e incluye a los animales de compañía; animales criados para la alimentación del hombre o para obtener de ellos productos, o como fuente de tracción o para carga, servicios, investigación científica, entretenimiento y los mantenidos en cautiverio.

d) "Animales de compañía": se refiere a las especies que, dentro del contexto de la cultura local, han sido tradicionalmente de compañía para humanos y se crían, sistemáticamente o no, para este propósito.

e) "Crueldad": significa la aplicación de dolor innecesario o stress en un animal, sea esta en forma deliberada o por negligencia.

f) "Bienestar": es el grado en que se logran las necesidades psíquicas, de comportamiento y psicológicas del animal.


*ARTICULO 2

PROVISIONES FUNDAMENTALES:

a) Los seres humanos tienen la obligación positiva para el cuidado y bienestar de los animales.

b) Ningún animal debe ser matado innecesariamente o sujeto a crueldades por un humano.

c) La crueldad hacia los animales debe ser tenida en cuenta como una ofensa jurídica seria, reconocida así en la legislación en todos sus niveles y punible con penas adecuadas que impidan al infractor actuar nuevamente en la misma forma.



*ARTICULO 3

VIDA SALVAJE

a) Solo cuando sea necesario será aceptable capturar y matar vida salvaje, para proteger la biodiversidad, y el máximo de animales a capturarse debe ser sustentable y determinado sobre la base de serias prácticas de manejo científicas.

b) Solo cuando sea necesario capturar y matar vida salvaje, se hará con aquellos elementos, métodos y técnicas que no:

· Infrinjan crueldad,
· Lastimen a otros animales no deseados en el acto de captura y muerte,
· Dañen el hábitat natural.

c) La captura y matanza de animales salvajes para el propósito de entrenamiento o deporte debe ser prohibida.

d) Para asegurar la implementación de los puntos antes referidos deben ser tomadas todas las medidas necesarias para proteger el hábitat y el ecosistema.



*ARTICULO 4

ANIMALES HUMANO-DEPENDIENTES

a) A los animales criados bajo el control o en cautiverio por humanos se les deberán garantizar las Cinco Necesidades básicas, adoptadas progresivamente a través del concepto bienestar animal:

· Necesidad de no sufrir hambre y sed: libre acceso al agua fresca y a una dieta que mantenga vigor y salud,

· Necesidad de no sufrir incomodidades: ser proveído del ambiente apropiado, incluyendo refugio y una confortable área de descanso.

· Necesidad de no sufrir dolor, daño o enfermedad: por prevención o rápido diagnóstico y tratamiento.

· Necesidad de no sufrir miedo y stress: asegurando las condiciones y el trato que eviten el sufrimiento mental.

b) Médicos veterinarios y otras personas calificadas pueden ser autorizadas a matar humanitariamente cualquier animal que se encuentre tan lastimado, enfermo o estresado que su existencia involucre su continuo sufrimiento.



*ARTICULO 5

ANIMALES CRIADOS PARA ALIMENTACIÓN HUMANA, CARGA O TRANSPORTE.

a) Solo cuando sea necesario matar un animal para consumo humano, se aplicará un método que lo lleve a una inmediata inconsciencia e insensibilidad al dolor hasta que llegue su muerte.

b) El proceso de matanza del animal en los establecimientos faenadores debe ser llevado a cabo por un individuo competente y bien entrenado a tal efecto.

c) Aquellos animales que se encuentren esperando su matanza en los establecimientos faenadores deben ser descargados, manejados, enjaulados, y alimentados de una manera humanitaria.

d) Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para minimizar la duración del transporte de animales. Cuando dicho transporte esté siendo llevado a cabo la preocupación por el bienestar del animal debe ser tenida en cuenta y aplicada.

e) La matanza de los animales debe ser llevada a cabo tan cerca como sea posible de su lugar de origen.

f) Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para asegurar las limitaciones razonables en la duración e intensidad en los trabajos en aquellos animales usados como carga o transporte u otras tareas de trabajo para humanos; dichas limitaciones deben estar basadas en una evaluación científica.



*ARTICULO 6

ANIMALES DE COMPAÑÍA

a) Los dueños de los animales de compañía, deben ser obligados a tomar la responsabilidad del cuidado y bienestar de sus animales durante toda la duración de las vidas de estos o hacer los arreglos adecuados para transferir esta responsabilidad a otra persona responsable en caso de no poder hacerse más cargo de ellos.

b) Deben tomarse las medidas adecuadas para promover e introducir la castración de los animales de compañía.

c) Deben llevarse a cabo los pasos adecuados para implementar un proceso de registro e identificación de los animales de compañía.

d) El comercio de animales de compañía debe estar sujeto a estricta regulación, licenciamiento e inspección para prevenir la crueldad y la crianza de animales no deseados.

e) Médicos veterinarios u otras personas por ellos calificadas deben ser autorizadas a destruir humanitariamente a aquellos animales de compañía que han sido abandonados y no pueden ser reubicados en hogares o provistos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar.

f) La destrucción de animales de compañía con métodos inhumanos e indiscriminados, incluyendo la electrocución, envenenamiento, disparos, golpes, ahogamiento o estrangulación deberá ser prohibida.



*ARTICULO 7

ANIMALES PARA DEPORTES Y ENTRETENIMIENTOS

a) Cuando los animales sean utilizados en deportes legítimos y entretenimientos todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para prevenir su exposición a crueldades y sufrimientos.

b) Exhibiciones y espectáculos usando animales, que deterioren la salud de los mismos y su bienestar deben ser prohibidos.



*ARTICULO 8

ANIMALES VIVOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

a) El uso de animales para pruebas y propósitos científicos, solo debe ser llevado a cabo para propósitos esenciales para el bienestar humano u animal, incluyendo:

· Encontrar una cura, prevención o tratamiento o una enfermedad específica.
· Desarrollar un producto para aliviar el sufrimiento o promover la salud.
· Determinar el grado de riesgo de subsistencias potencialmente peligrosas cuando no existan otras alternativas.

b) Cuando solo sea necesario el uso de animales para pruebas e investigación, los métodos utilizados deben asegurar que:

· El número de animales sea minimizado.
· El dolor y stress sean minimizados y/o aliviados.
· El nivel de cría, cuidado y manejo a los animales a través de su vida cumpla con altos estándares.

c) El reemplazo de los experimentos con animales vivos por métodos alternativos de prueba deben ser estimulados en la medida de lo posible y los métodos alternativos deben ser promovidos, investigados y validados.

d) El uso de animales con el propósito de investigaciones científicas y pruebas debe ser prohibido cuando:

· Es posible obtener similar información de similar valor científico sin el uso de animales.
· Se encuentra disponible información del mismo valor científico.
· Los resultados no son esenciales para el bienestar humano u animal.

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